JCE adecúa reglamento para nuevas entidades a Ley 33-18

La Junta Central Electoral (JCE) emitió el nuevo reglamento para reconocimiento de partidos, movimientos y agrupaciones políticas de conformidad con la Ley 33-18.

Actualmente el órgano comicial tiene 31 solicitudes de nuevas entidades, siete para partidos con un alcance nacional y 24 movimientos y agrupaciones.

Entre los requisitos de los solicitantes están presentar un listado de personas no menor del 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales o municipales para las agrupaciones locales.

Asimismo deberán presentar sus órganos de dirección en todo el país, logos, lemas y locales en funcionamiento y el debido equipamiento.

En el caso de los partidos los locales deben tener capacidad para un mínimo de 100 personas, y en los movimientos o agrupaciones 25, según el reglamento.

Luego de evaluada la documentación depositada por los solicitantes, la JCE supervisará la información contenida en la misma, procurando confirmar su veracidad. Este proceso está a cargo de las direcciones de Partidos Políticos, Informática e Inspectoría.

Datos miembros y directivos. Los técnicos de la JCE deberán confirmar la veracidad de los datos del 51% de los integrantes de organismos de dirección en los 158 municipios para el caso de partidos políticos, dentro de los cuales se incluirán los municipios cabecera y mas el 50% de los firmantes para el reconocimiento.

Cuando se trate de agrupaciones y movimientos, la confirmación abarcará el 100% de los organismos de dirección y el 50% de las personas que consienten con su firma el reconocimiento.

Para verificar la existencia de los organismos de dirección debe convocarse una reunión con 72 horas de anticipación.

Solo la firma de las personas que figuran en la lista suministrada por los organismos de dirección servirá para avalar el consentimiento. No están permitidas las declaraciones realizadas mediante llamadas telefónicas, correo electrónico o cualquier otro mecanismo de comunicación que excluya el consentimiento presencial.

jce

Una vez concluida la fase de investigación, el personal de Inspectoría rendirá un informe a la Dirección de Partidos Políticos de la JCE, con el inventario de los requisitos satisfechos y de las situaciones anómalas detectadas.

Cuando la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos detecte alguna irregularidad en los informes, podrá disponer la realización de una investigación adicional y/o de una visita a los lugares que considere.

Apoyos
El informe para aprobación de nuevas organizaciones políticas deberá contener como apoyo, tiempo de la investigación, detalles de las visitas realizadas, las personas entrevistadas, así como las evidencias (fotografías, vídeos, documentos, entre otros) de las condiciones físicas en que se encontraron los locales visitados y todo lo relativo a la confirmación y verificación de los organismos de dirección y de los electores que firman las solicitudes para el reconocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley . 33-1 8.
Plazo

El Pleno de la JCE tiene como plazo para dar su veredicto de aprobación o no, a más tardar cuatro meses antes de las elecciones.

Tomado de http://hoy.com.do/