La JCE aumenta auditoría 20% votos nivel presidencial
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó ayer aumentar la auditoría del 10% al 20% de los resultados de las mesas en el nivel presidencial en las primarias del próximo domingo, 6 de octubre.
Inicialmente la JCE había decidido que de la auditoría del 20% de las mesas, un 10% era para el nivel presidencial y el 10% restante en los niveles congresual y municipal. Ahora solo se hará en nivel presidencial.
Asimismo, el Pleno aprobó el procedimiento para la auditoría mediante la cual del total de 7,372 mesas serán auditadas 1,474, las cuales ya fueron escogidas de forma aleatoria en todos los municipios del país.
De acuerdo al mismo, la auditoría a realizar consiste en la verificación de la relación impresa que contiene los resultados obtenidos por cada precandidato presidencial con los votos físicos que se encuentran depositados en las urnas.
Se llevará a cabo en aquellas mesas en las que la valija contenga un sobre manila dentro del cual se indique que habrá auditoría. En esos casos, deberá realizarse el escrutinio manual del nivel presidencial.
El procedimiento dispone que la conducción de la auditoría corresponderá al secretario y segundo vocal de la mesa, quienes auditarán el nivel presidencial de un partido.
Mientras que al sustituto de secretario y el primer vocal auditarán el otro partido, todos bajo la supervisión del presidente de la mesa.
Para ese fin, una vez extraídos los votos de la urna, serán separados por partido y los funcionarios designados, de manera simultánea, procederán a determinar el total de votos obtenidos en esa mesa por cada partido político.
En segundo orden, se separan los votos obtenidos por cada precandidato presidencial, a fin de contar manualmente las boletas de cada partido político y de compararlas con los resultados contenidos en las respectivas relaciones de votación generadas por el módulo de Voto Automatizado, debiendo coincidir las cantidades.
Una vez concluida la auditoría, el secretario de la mesa realiza el llenado de acta de la mesa de votación (Formulario número 4), en la cual se consignan las situaciones relevantes ocurridas en el proceso, y se hará constar expresamente si la sumatoria de los votos depositados físicamente en la urna en el nivel presidencial cuadra con los resultados de la relación de votación impresa por el módulo.
Esa acta será firmada por todos los miembros de la mesa y los delegados políticos que así lo deseen. De lo contrario, eso no invalida el proceso y se hace constar en el acta.
El procedimiento determina igualmente que la auditoría no detendrá el flujo de la transmisión de los resultados provisionales y se hará constar en el acta cualquier situación que contenga las causas que ameriten una impugnación razonable de esa mesa, para fines de enviarla a la Junta Electoral del municipio en cuestión, que es la competente para conocerla
Tomado de https://hoy.com.do