TSE puede consolidar institucionalidad de los partidos políticos
En los fallos que deberá emitir en los próximos días sobre la fusión del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) con La Fuerza del Pueblo, y la proclamación del expresidente Leonel Fernández como candidato presidencial del partido, el Tribunal Superior Electoral (TSE) tiene una gran oportunidad de seguir consolidando la institucional trayectoria de credibilidad establecida con anteriores sentencias que han sentado las bases para el correcto funcionamiento de los partidos políticos.
En cuanto a la fusión del PTD con La Fuerza del Pueblo, que no pasa de ser una simple denominación porque ni siquiera ha sido reconocido por la Junta Central Electoral (JCE) como un partido del sistema, el TSE debe remitirse a la jurisprudencia electoral que fijó cuando en su sentencia 011 del 2017, estableció que los partidos no pueden hacer convenciones y asambleas sin respetar sus estatutos y principios generales aplicables en materia de órganos partidarios.
Una de las demandas sometidas a consideración del TSE señala que el pretendido proyecto de fusión partidaria tiene serias irregularidades desde su mismo origen, tanto porque no puede haber fusión con algo que no existe, como por asuntos de forma. Otra, invoca que la convención donde Fernández fue proclamado candidato presidencial del PTD fue hecha sin haber cumplido con la indispensable formalidad de haber notificado con 10 días de anticipación a los delegados que participarían en la misma, y sin que los órganos del partido designaran a esos delegados, como establecen los estatutos y reglamentos.
Tal como dejó establecido el TSE en su oportunidad y como consignan los estatutos del PTD, para garantizar su democracia interna y el derecho de sus integrantes a ser respetados y tomados en cuenta, los representantes de los diferentes comités municipales debieron ser citados a ese acto señalando por escrito y de manera expresa, los artículos sobre los versaría la reforma, y para que éstos pudieran, a su vez, acreditar a sus delegados al congreso.
Nulidad
En la demanda en que se solicita al TSE la nulidad del Congreso Nacional Extraordinario se señala que los cambios en los reglamentos se hicieron en el mismo día y en la misma sesión en que se deliberó sobre la modificación estatutaria y se aprobó el documento relativo a la política de alianzas y su línea electoral, lo que solo podía hacerse luego de que decidiera el Pleno Nacional de Dirigentes.
Otro punto que se pone a la consideración del TSE con argumentos jurídicos y de carácter institucional es el hecho de que entre la convocatoria del Comité Central del PTD y del Congreso Nacional Extraordinario mediaron apenas 4 días, y en ese contexto expone que a lo interno de las organizaciones políticas es claro que ningún órgano puede interferir o desconocer las atribuciones de otra instancia que tiene poder de decisión propia de conformidad con los estatutos.
El fundador y líder histórico del PTD, José González Espinosa y sus abogados, invocan en su instancia al TSE de forma clara, inequívoca y taxativa en los artículos 63 y 144 de los estatutos, que mientras el partido estuvo bajo su dirección, siempre fue respetuoso de la democracia interna y que enarboló como una de sus banderas de lucha el anti-imperialismo y la denuncia contra la represión política de los 12 años del gobierno del expresidente Balaguer.
Ganancia de causa
En base a los precedentes trazados por el TSE, González Espinosa confía que obtendrán ganancia de causa con la instancia que conoció esa alta corte, donde reclama la nulidad de la Cuarta Plenaria del Comité Central del PTD, celebrada el 16 de octubre de 2019, y del acuerdo firmado el 18 de ese mes con la organización que dirige Fernández, que ha sido definida como la negociación para alquilar una franquicia partidaria. También de la XII Convención Nacional Electoral.
En sus demandas, el sector de dirigentes representado por González Espinosa, a través de sus abogados, objeta además el cambio de nombre del PTD por el de La Fuerza del Pueblo, al alegar que no se efectuaron las asambleas previas que mandan los estatutos para dar legitimidad al cambio de nombre.
Al insistir sobre la ilegalidad de esas acciones, indican que como se comprueba por la forma en que se desarrolló el proceso, la solicitud de cambio de nombre no se discutió en ningún municipio y que a diferencia de lo que se ha dicho no fue aprobado por la mayoría de los militantes del PTD.
“Nadie puede oficializar un acuerdo si la institución no lo ha discutido, debe haber estudio y debate. No se dio uso de la ley y procedimiento, solo se reunieron siete personas y se pusieron de acuerdo, luego llamaron gentes a la reunión”, afirmó González Espinosa al dejar claro ante la prensa y la opinión pública que no desmayará en su esfuerzo de preservar al PTD como una organización que no se presta a ser usada como pieza de alquiler para satisfacer apetencias personales.
Esta batalla en defensa del PTD ha sido planteada como un mecanismo para que los ciudadanos no pierdan la confianza en la democracia y la dirigencia política para que su accionar sea percibido como un valor y una forma de convivencia llamada a beneficiar y respetar el derecho de la colectividad, siempre sujetos al imperio de la ley y a la voluntad popular.
Los defensores de esos principios y del respeto a reglas de juego en los partidos también objetan que a pesar de que la ley electoral establece para evitar el transfuguismo, que los participantes como candidatos de alguna organización en las primarias no pueden volver a optar por otra nominación, el expresidente Fernández, a sabiendas de ese estatuto y como jurista experimentado, insista en que la Constitución lo faculta a ser proclamado con vista a las próximas elecciones.
El autor es abogado constitucionalista.
Tomado de https://elnacional.com.do