Denuncian extracción piedras calizas en la Loma de la Bestia

Puerto Plata. La extracción de manera indiscriminada de grandes rocas o piedras calizas de una mina ubicada en la comunidad Loma de la Bestia, de este municipio, ha provocado la repulsión de los habitantes de esa comarca por entender que se provoca un daño ecológico a la madre naturaleza.

Mientras las autoridades medioambientales en Puerto Plata “se lavan las manos como Poncio Pilatos”, en lo referente a este daño que se esta infringiendo a la ecología con la explotación de la mina de piedra caliza.

Maquinarias pesadas llevan varios días extrayendo rocas gigantes, las cuales son transportadas de inmediato en camiones volteos y volquetas mineras hacia el municipio turístico de Sosúa, donde se realiza la construcción de un rompeolas o escollera.

La obra la llevan a cabo los ejecutivos del condominio The Oceans Club & Spa Victorian Residence.

Dicha mina, que es explotada ecológicamente, se encuentra localizada próximo al enclave turístico de Cofresí en la carretera que une a este municipio con el distrito de Puerto Plata-Maimón.

El viernes de la semana pasada, de manera sorpresiva, el Concejo de Regidores del ayuntamiento local dispuso mediante resolución ordenar el cese inmediato de la extracción de rocas que se lleva a cabo de manera ilegal en la mina de piedras calizas, que es propiedad de Samuel López.

Los ediles observan en su disposición que este crimen ecológico atenta contra las fuentes acuíferas que están localizadas en el entorno de la mina, las cuales abastecen de agua potable a las comunidades de La Guaita, San Marcos, La Piedra, Sabana del Corozo Abajo y Arriba y a Loma de la Bestia.

Por otro lado, señalan también que tienen informes que revelan que hasta ahora han sido extraídos unos 20 mil metros cúbicos de rocas calizas calcáreas de dicha mina, situación que no puede seguir.

Sobre las leyes
Los ediles revelaron que quienes cometen este crimen ecológico al extraer las rocas están infringiendo los artículos 6, 19 y 60 de la Ley 176-07; el artículo 117 de la Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y por vía de consecuencias, los artículos 14, 66 y 67 de la Constitución de la República.

Tomado de https://hoy.com.do/