Inversión en Intrant no se traduce en mejoría

Hasta ahora son pocos los reglamentos elaborados y menos los que han entrado en vigencia.

Esta ley creó como organismo rector el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), que tiene a su cargo supervisar todo lo referente al transporte y junto a los ayuntamientos, según el artículo 349 de la referida Ley debe elaborar planes de reorganización de los sistemas de transporte interurbano y urbano de pasajeros.

Ya escribir sobre el secuestro y uso indebido de calles y aceras que debe ser regulada por el Intrant y los ayuntamientos, y que sigue como siempre, parece hastiar, pero es un tema que no deja de llamar la atención por lo prioritario que debería ser solucionarlo.

Talleres de reparación y pinturas de vehículos, negocios de venta de todos los tipos de productos y de alimentos. Ventas y parqueos de carros, instalación de carpas en plena vías son de las cosas a enfrentar y las autoridades han sido displicentes.

Igual que siempre

Violar la luz roja, no usar cinturón de seguridad, andar en vía contraria, conversar por celular, no respetar los pasos peatonales tipo zebra, hacer rebases temerarios, tomar y dejar pasajeros en lugares prohibidos, estacionarse en lugares indebidos, son de las faltas de choferes y conductores que siguen siendo algo normal en las vías del país.

De igual manera, se mantiene el tránsito de vehículos sin luces traseras ni delanteras y sin cristales; muchas camionetas andan con la parte posterior llena de personas, y con cargas inadecuadas. Además, los conductores de patanas y camiones siguen transitando por la parte derecha de las calles y autopistas.

Puntualizaciones

Esta ley explica que los choferes del transporte público de pasajeros y de carga tendrían un plazo de dos años para obtener certificado de aptitud psicofísica y técnica, emitido por una escuela de capacitación para conductores y aprobada por el organismo, ¿y qué se está haciendo en ese sentido?.

La Ley 63-17 ya no es tan nueva, fue promulgada en febrero del 2017 y dispone una serie de limitaciones o regulaciones en todo lo referente al transporte de pasajeros que no han sido tomadas en cuenta, hasta ahora por los sindicatos, choferes ni autoridades.

Además, dice esa ley que todo chofer de vehículo de transporte público de pasajeros, incluyendo los de taxis, deben usar una tablilla de identificación personal, la cual debe ser colocada dentro del vehículo en la forma que determine el Intrant, esta es una medida que establecida establecida en la antigua ley, pero como siempre, dejó de cumplirse por falta de exigencia de parte de las autoridades.

Usar dos placas de identificación para la circulación, una en la parte delantera y otra en la parte trasera es otra de las disposiciones que no se cumplen, y la verdad que no se entiende cuál es la dificultad para crear una copia de las placas ya existentes y de las nuevas. se. Esta norma también ya se había tenido aplicación en el país.

La actual Ley 63-17 prohíbe que los vehículos de concho operen en plena vía y establece que los gremios a los que están afiliados o compañías deben construir estaciones de salida y llegada, además de paradas preestablecidas para dejar y montar pasajeros (Artículos 57 y 58), y que los vehículos destinados para taxis deben ser identificados con colores, franjas de colores en los laterales y rótulos especiales en los cristales.

Aunque algunas organizaciones sindicales han empezado a cambiar su parque vehicular, siguen tomado y dejando pasajeros donde quieran, no han elaborado los puntos de salida y destino de unidades y también siguen transportando el mismo número de pasajeros (6 en vez de 4), con excepción de algunas rutas que dan servicio expreso, pero con tarifas más elevadas.

Hasta ahora siguen las largas hileras de pasajeros y de vehículos de concho esperando turnos en plena vía, montan y dejan usuarios en cualquier lugar; los taxis siguen igual que siempre, y las chatarras siguen en operación. ¿Hay que hacer normativas para esto?.

En cuanto a las motocicletas, la Ley prohíbe tajantemente montar a niños menores de 8 años de edad. Especifica, además, que no podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor, y que ambos deberán usar cascos protectores.

Los Artículos 144 y 145 de la Ley prohíben arrojar en las vías públicas o paseos desechos y otros materiales ofensivos a la salud, al medioambiente, al ornato y a la seguridad vial, y utilizar las vías públicas y paseos para el depósito o almacenaje de materiales de construcción.

Prohibiciones

En agosto del año 2018 el Intrant evacuó una resolución en la que prohíbe el uso de luces de alta luminosidad, intensidad y de Diodo de Emisión de Luz (LED) en vehículos de motor que circulen por las vías públicas del país. Aunque se hicieron operativos y retiraron lámparas de vehículos, éstas se siguen usando.

Otras resoluciones son la Núm. 015-2018, que prohíbe el uso e instalación de tuercas puntiagudas en vehículos de motor. Esta violación es menos notoria.

Se recuerda que además se prohibió el uso y circulación de vehículos con neumáticos (gomas) remodelados, vencidos, usados o que no tengan la condición para el uso en vehiculos pesados y livianos en toda la geografía nacional.

La disposición contenida en la Resolución 002-2019, que prohíbe el uso de este tipo de neumáticos, siempre ha sido un poco confusa. Esta otorgo un plazo de 60 días para que los conductores cumplan con la disposición, pero este tema parece que ha sido archivado u olvidado, ya que nadie habla del asunto y todos los vehículos siguen como si nada con sus gomas inadecuadas y siendo un elemento causante de muchos accidentes en las carreteras y autopistas.

Todas las disposiciones del Intrant tienen como objetivo garantizar la seguridad vial y la prevención de hechos trágicos y la muerte de ciudadanos.

Pero, lo que es casi seguro es que el caos y el irrespeto a la autoridad de la Dirección General de Seguridad de Tránsito Terrestre (Digesett) parecen empeorar cada día, en una ciudad más congestionada y cuyas vías se vuelven más intransitables.

Reglamentos
Hasta ahora solo seis reglamentos han sido aprobados por el presidente Danilo Medina, de los 40 que están siendo elaborados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto de Transporte de la Universidad de Valencia (Intras).

ITV

Es el Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular (antigua revista) y tiene el objetivo de establecer los requisitos mínimos para que un vehículo de motor pueda transitar en el país.

Licencia conducir

El Reglamento de Licencias de Conducir ayuda a la formación de los conductores y que éstos conozcan todo lo referente a la Ley 63-17 y las normas básicas par la conducción segura y cívica.

SPLC

Llamado Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir, en base al cual se identificará y sancionará con multas y se establece la retirada de puntos a la licencia de los conductores que cometan determinadas infracciones.

CFEV

Con este Reglamento para la Capacitación, Formación y Educación Vial se busca la formación de las personas en educación vial en todos los ámbitos educativos desde las escuelas y colegios.
Certificados médicos

La Ley 63-17 crea el Reglamento de Certificado Médico Psicofísico de Conductores y para centros médicos autorizados para a su expedición.

Escuelas de Conductores

Están reguladas mediante reglamento y tienen como objetivo regular y mejorar la formación a los conductores que solicitarán licencias en el Intrant.

UN APUNTE

Muertes

Los accidentes de tránsito se han convertido en la principal causa de muertes violentas en República Dominicana. En 2018 ocurrieron 1,418 decesos por accidentes de tránsito, registrados en el mismo lugar del suceso. Ya en el primer trimestre de este año se contabilizan 497 fallecimientos en iguales circunstancias.

Tomado de https://elnacional.com.do