JCE basó resolución de “arrastre” en precedentes TC y SCJ
La Suprema Corte de Justicia y el TC ya habían fallado sobre el tema; afirma voto indirecto no existe en RD
La Junta Central Electoral (JCE) se basó en dos precedentes del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, sobre el voto directo y las circunscripciones electorales, para adoptar la resolución que eliminó el arrastre en 26 provincias y que lo mantiene en otras seis demarcaciones.
La JCE emitió ayer la resolución completa de la decisión tomada la semana pasada, con los argumentos que utilizó para emitir la resolución que regulará la elección de los senadores y por la cual estableció que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: presidencial, senatorial de diputaciones y municipal” conforme al artículo 92 de la Ley Electoral.
El órgano comicial se amparó en la sentencia dictada por la SCJ, actuando como Constitucional, el 6 de febrero del 2002, en relación a una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 79,80 y 81 de la derogada Ley Electoral 275-97. En el recurso de esa fecha, la Suprema consideró que dichos artículos no lesiona en modo alguno el derecho y la independencia del ciudadano al voto.
El artículo 80 de la ley derogada, en el párrafo III y IV señala que: “Los votos computados a los candidatos de una circunscripción determinada no les serán sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido. Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores y síndicos, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia o en el municipio, según sea el caso”.
Jurisprudencia constitucional
Asimismo la Junta refirió la sentencia TC/0031/13 que consideró que el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en el país ya que en el ordenamiento jurídico dominicano todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, cuando acuden a las asambleas electorales.
El fallo relativo a una acción directa contra le Ley Electoral incoada en el 2011 por Ingrid Taveras Betances, alegaba violación al artículo 125 de la Constitución que dice habrá un vicepresidente de la Republica electo conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual periodo.
La accionante señaló que dicha Ley Electoral debía devenir en inconstitucional respecto al procedimiento de elección del vicepresidente de la República, que de acuerdo a la Carta Sustantiva debe realizarse por voto directo. Adicionalmente la accionante solicitó al TC pronunciarse de oficio en torno a la elección de senadores, diputados y regidores por violación a los artículos 77 y 201 de la Constitución.
El Constitucional estableció en el dispositivo de marzo del 2013: “Este Tribunal ha podido arribar al criterio de que el artículo 86 de la Ley Electoral 275-97 y sus modificaciones, no es contrario a la Constitución de la República, por cuanto no se constata que el derecho a elegir ha sido sometido a limitaciones más allá de lo razonable o que despojen al titular del derecho de la necesaria protección. Muy por el contrario, el derecho al voto personal, libre, directo y secreto permanece efectivamente garantizado”.
“La accionante confunde la naturaleza y el alcance del voto directo. El voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral 275-97. Lo anterior significa que el Presidente será elegido por el voto directo, que se materializa a través del sufragio personal, libre, directo y secreto, de tal suerte que dicha pieza legislativa resulta acorde con la Constitución” indica el fallo.
Explicó en cambio que el voto indirecto supondría la elección de representantes para que éstos a su vez sean los electores de determinados cargos electivos, por ejemplo como ocurre en la elección presidencial de los Estados Unidos.
“En tal virtud, resulta imperativo señalar que el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada periodo electivo”.
Decisión de la Junta
La Junta en una sesión extraordinaria el pasado siete de mayo, decidió que en las provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores, por lo que el arrastre se mantendrá en el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo. Estas demarcaciones representan más del 50% de los votos de todo el país.
El Pleno lo dispuso, acogido al Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley 15-19.
Asimismo que en las provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: presidencial, senatorial de diputaciones y municipal. En tal sentido, las veintiséis provincias que utilizarán cuatro boletas, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.
La resolución se comunicó había sido adoptada de forma unánime por los miembros del pleno, pero luego, el miembro titular Roberto Saladín, a través de una carta, explicó que estaba en contra de mantener el arrastre y que votó por la resolución a solicitud del presidente de ese órgano, Julio César Castaños, para no afectar la imagen de la Junta.
Asimismo la medida ha sido atacada por los partidos del sistema. El Partido Revolucionario Moderno, que solicitó en marzo separar las boletas electorales por niveles y con esto, eliminar el arrastre a nivel congresual rechazó la resolución de la JCE por considerar que el “arrastre” es inconstitucional. Esa organización anunció que acudirá a ante el TC.
En contraposición, el Partido de la Liberación Dominicana, impugnara impugnará la decisión de la Junta Central pero para que el voto de arrastre se mantenga en todas las provincias.
“Entendimos que la Junta ha ido más allá de lo que establece la ley al hacer esta distinción y se integró una comisión para estudiar ante cual instancia impugnará esta decisión”, indicó el secretario general de ese partido, Reinaldo Pared Pérez el pasado lunes.
TSE conoce recurso hoy
El Tribunal Superior Electoral conocerá hoy una acción de amparo preventivo incoada contra la resolución de la Junta. La acción fue sometida por los dirigentes de la Fuerza Nacional Progresista, Vinicio Castillo Semán y Nolberto Rondón.
Seis partidos elevan recurso
Seis partidos políticos elevaron ayer un recurso de nulidad contra la decisión de la Junta que mantiene el arrastre en seis demarcaciones, ya que dicha medida viola la Constitución y la Ley de Partidos. El recurso elevado ante el Tribunal Superior Administrativo por los partidos Alianza País, Dominicanos por el Cambio (DXC), Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática, Frente Amplio y Alianza por la Democracia establece que con dicha medida el tribunal comicial abusó de su potestad reglamentaria violando así el principio de legalidad, separación de poderes, reserva legal y el artículo 212 de la Constitución.
Tomado de https://elcaribe.com.do