Jueces disidentes: con caso Galán mayoría SCJ violó la Constitución
Con su decisión de traspasar a la Segunda Sala el conocimiento del juicio de fondo en primer grado al senador Tommy Galán, la mayoría de jueces del pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desbordó los límites del Poder Judicial e invadió la esfera del Poder Legislativo, afirmaron los cinco jueces suscribientes del voto disidente con ese fallo.
Los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Francisco Jerez Mena, Fran Soto, María Garabito y Vanessa Acosta aclararon que no están en desacuerdo en que la jurisdicción privilegiada sea modificada o reestructurada en beneficio del imputado, pero sostuvieron que esa es una competencia exclusiva del legislador, no del juez.
Afirmaron que modificarla por decisión judicial, como se hizo en este caso, “conlleva indefectiblemente a una violación al artículo 4 de la Constitución de la República; desnaturalización de la jurisdicción privilegiada y el recurso de casación”, poniendo en juego un mandato de atribución constitucional y el ideal de justicia de la sociedad dominicana.
Precisaron que la competencia de una jurisdicción debe emanar de un acto de carácter general y obligatorio como es la ley, “y no de una decisión judicial como pretende el voto mayoritario”, de querer atribuirle competencia a la Sala Penal de la SCJ para conocer del juicio disciplinario de fondo seguido a aquellos altos funcionarios que gozan del privilegio de jurisdicción previsto expresamente en el artículo 154.1 de la Constitución.
Indicaron que ese artículo consagra expresamente “la competencia exclusiva de la SCJ para conocer en única instancia” del proceso abierto en contra de los funcionarios en el texto de referencia.
Agregaron que, además, la Ley Orgánica de la SCJ, número 25-91, modificada por la Ley 156-97 y que por mandato de la Constitución fija la composición y las distintas competencias de los órganos que componen la alta corte, “en ninguno de sus artículos le atribuye a la Sala Penal competencia para conocer del juicio de fondo en materia penal privilegiada”, sino todo lo contrario.
Señalaron que el artículo 8 de la citada ley establece que la Segunda Cámara Penal será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la SCJ, “siempre que no sean de los que conoce esta última (SCJ) como jurisdicción privilegiada”, así como los recursos de casación “ que se interpongan por primera vez en materia penal”.
Tras manifestar su rechazo a la parte del fallo referente a Galán, los cinco jueces disidentes sostienen que la competencia para conocer el juicio de fondo al senador peledeísta es el pleno de la SCJ, y que no entra dentro de su esfera de atribución constitucional ni legal, “el dar derechos, crear instancias, crear recursos y regular procedimientos ya establecidos por ley”.
Votaron a favor
De los 17 miembros que conforman el Pleno de la SCJ, presidido por el el magistrado Luis Henry Molina, votaron a favor de que el caso del senador Galán sea conocido por la Segunda Sala Penal los magistrados Nancy Salcedo F., Pilar Jiménez O., Samuel Arias Arzeno, Blas Fernández G., Justiniano Montero M., Napoleón Estévez L., Francisco Jerez Mena, Francisco Ortega P., Manuel Read Ortiz, Rafael Vásquez Goico, Anselmo Bello F. y Moisés Ferrer Landrón.
La decisión de enviar a los demás imputados en el caso Odebrecht a la Justicia ordinaria fue votada a unanimidad.
Tomado de https://hoy.com.do/