La JCE emite reglamentos para las alianzas y escogencia de candidatos
Regula las reservas de precandidaturas en todas las modalidades
SD. La Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer dos reglamentos, uno con las disposiciones que deberán seguir los partidos políticos para presentar fusiones, alianzas o coaliciones, según lo establecido en las leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral, y el otro para establecer los lineamientos para la escogencia de candidaturas.
El reglamento para las fusiones y alianzas indica que tiene aplicación para la regulación de las reservas de candidaturas a propósito de las precandidaturas que serán escogidas mediante primarias, convenciones de dirigentes, de militantes, de delegados y mediante encuestas de partidos políticos. Señala también que se aplicará para cada elección ordinaria general pautada para el 2020, municipales en febrero, y presidenciales y congresionales en mayo del mismo año.
Reseña que las organizaciones políticas, una vez constituidos, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por el mismo reglamento.
Alianzas no permitidas
El reglamento aclara que los partidos, así como las candidaturas independientes aprobadas por la JCE no podrán “establecer alianzas o coalición con los partidos políticos, y en caso de que lo hagan con otra agrupación similar, se considerarán fusionadas en una sola para todos los fines de la Ley Electoral”.
Escogencia de candidatos
En tanto el reglamento que establece las normas de los partidos para escoger candidatos refiere la modalidad que usarán. Indica que si será a través de convención de delegados, de militantes, de dirigencia y encuestas, siempre acorde a la ley 33-18, la JCE, en coordinación con las organizaciones, dispondrá del montaje de los procesos internos.
Subraya que los partidos que hayan escogido una modalidad para elegir sus candidatos para las elecciones ordinarias de 2020, deberán disponer en sus estatutos las diferentes categorías de miembros que de ellos forman parte, “a los fines de establecer con exactitud aquellos que tendrán derecho a participar”.
Explica que las convenciones que se realicen para escoger candidaturas a puestos de elección popular, serán organizadas por la comisión electoral o la comisión organizadora de la convención de cada partido, que tendrá la responsabilidad de coordinar lo relativo al padrón de concurrentes, los locales, donde se efectuará, así como los tiempos y los plazos para el montaje. La fecha límite para el deposito de la forma de escoger los candidatos será el 17 de agosto de 2019 .
La escogencia de candidatos se efectuará la semana siguiente a la celebración de elecciones primarias, (a partir del 10 de octubre de 2019) y concluirán 27 del mismo mes.
Normas de la propaganda
El segundo reglamento regula la propaganda en el periodo de precampaña. Se permitirá la participación de candidatos y sus voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos cerrados, visitas a casas, uso de maeriales como camisetas, gorras, banderas. Además la devulgación de mensajes por diferenres vías. Está prohibido pintar las calles, cruzacalles, disco ligth, vallas, calcomanías, publicidad política en los medios de comunicación radial y telvisivisa, uso de afiches o pinturas no removibles, a menos que estén en locales, entre otros.
Tomado de https://www.diariolibre.com