Particulares no podrán aportar a partidos más de $3.0 millones

El Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que las contribuciones individuales realizadas por particulares a precandidatos no podrán ser superiores al uno por ciento de los topes de gastos establecidos por la Junta Central Electoral (JCE) ni mayor a 3.0 millones de pesos si es para los partidos en este presente año preelectoral.

La norma aprobada el pasado jueves por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) indica que los gastos serán contabilizados a partir del día 7 de julio de este año, fecha de inicio de la precampaña en la cual los topes por cada elector son: 70 pesos para aspirantes a la Presidencia; 60 al Congreso, 50 para síndicos; 25 a regidores; 100 a directores de distritos y 25 a vocales.

En el caso de los aportes de particulares a partidos, el tope de 3.0 millones de pesos es el equivalente al 1% de 300 millones, que es el monto mayor recibido por las organizaciones mayoritarias en este año.

Asimismo prohíbe a precandidatos y candidatos o sus colaboradores, gestionar o recibir aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley.

También califica como ilícito que los partidos, agrupaciones y movimientos reciban cualquier otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, o cualesquiera de sus departamentos, dependencias y organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas públicas y privadas, así como de empresas de capital extranjero. En caso de que reciban esos aportes ilícitos, el aspirante será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución.

También están prohibidos los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen; los prestamos y otras concesiones que no sean para un proyecto institucional previamente aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido, así como de toda otra actividad que comprometa la independencia del partido.

El reglamento faculta a los aspirantes que no hayan alcanzado el límite de gastos a través de las aportaciones de particulares, invertir de sus propios recursos.

jce

En tanto que los fondos sobrantes, producto de recaudaciones durante la precampaña de las primarias, serán depositados en la cuenta bancaria de la organización política de la cual el precandidato estaba optando a un cargo.

Registro. Los precandidatos y candidatos deben registrar sus ingresos y desembolsos de sus operaciones con sus debidos soportes durante el proceso de precampaña y campaña, en una plataforma informática habilitada para tales fines en la página web de la JCE, cuyo uso es de carácter obligatorio.

Esas operaciones serán publicadas en el portal de la JCE en en cumplimiento la Ley 200- 04 de Libre Acceso a la Información Pública.

Tomado de https://hoy.com.do