Suprema declina llevar el juicio a cinco del caso Odebrecht
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia leyó ayer la resolución sobre el caso de la constructora brasileña Norberto Odebrecht, por el pago de US$92 millones en sobornos, en la cual se declara incompetente para conocer el proceso contra cinco de lo seis imputados “por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el inciso 1 del artículo 154 de la Constitución”.
Ante esa situación declinó el juicio y remitió a la Segunda Sala de esa corte el conocimiento del proceso contra el senador Tommy Galán y envió a los restantes cinco acusados a la presidencia de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia para que designe el tribunal colegiado que conocerá el caso.
Junto a Galán están acusados el empresario Ángel Rondón, el ingeniero Víctor José Díaz Rúa, el exsenador Porfirio Andrés Bautista García, el abogado Conrado Pittaluga y el exdirector del Inapa, Roberto Rodríguez, a quienes se acusa de recibir US$92 millones en sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.
La decisión fue adoptada después de un largo debate entre las partes que inició el 12 de septiembre del 2019 y concluyó el 17 de diciembre cuando el pleno de la Suprema Corte decidió declinar el conocimiento del juicio de fondo ante la petición de los imputados.
Con el voto disidente del juez Manuel Ramón Herrera Carbuccia, la SCJ acogió declararse incompetente para seguir el caso a los acusados a los que la Constitución no asigna jurisdicción privilegiada, como a Galán.
Para adoptar la decisión la SCJ ponderó la razonabilidad y utilidad de mantener la aplicación del arrastre de los coimputados no privilegiados en perjuicio de su derecho a ser juzgado por su juez natural.
La resolución de 71 páginas fue leída en la Sala Augusta de la SCJ en presencias de los imputados y sus abogados, a quienes se entregó el documento con las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones y un cronograma procesal, desde que el juez de instrucción especial, Francisco Ortega, declaró el auto de apertura a juicio.
La resolución del 17 de diciembre de 2019 dispuso rechazar la excepción de inconstitucionalidad que presentó Díaz Rúa contra el procedimiento adoptado para resolver las recusaciones de su defensa contra cinco de los jueces.
También rechazó los incidentes del imputado Rondón Rijo, cuyos abogados solicitaron que la SCJ se declarara incompetente para conocer los incidentes diferidos de las defensas.
Sobre el pedimento de nulidad de la barra de la defensa, la SCJ, especificó que el proceso no podrá retrotraerse a etapas ya concluidas, por lo que lo tratado en la etapa de instrucción fue agotado, “por lo que el envío y el auto de apertura a juicio se le impone al tribunal de juicio que será designado no pudiendo ya anular el mismo y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar”.
En enero de 2017 iniciaron los apresamientos y sometimientos por el caso.
Tomado de https://hoy.com.do/