Trabajo advierte que los patronos están obligados aplicar reajuste salarial

Infracción. Anuncia inspectores supervisarán su aplicación, y de no acatarse habrá sanciones. Rechazo. Comerciantes solicitaron que se rectifique la decisión o en 15 días someterán recurso ante el TSA.

SANTO DOMINGO.-Tras la oposición de los comerciantes en torno a la aprobación del aumento al salario mínimo privado no sectorizado, el ministro de Trabajo, Winston Santos, advirtió que la decisión es de carácter obligatorio y que de no acatarse habrá consecuencias.

Indicó que la disposición no fue recurrida por ninguna de las partes que conforman el Comité Nacional de Salarios en el momento en que se acogió, por lo que es mandatoria su ejecución.

Santos señaló que los inspectores del Ministerio advertirán que los patronos deben someterse a la ley o de lo contrario lo que manda es levantar una infracción.

“De manera habitual los inspectores supervisan establecimientos, comercios y empresas, de hecho cada año se realizan más de 80 mil visitas, entre las cuales se han levantado actas de infracción; así mismo pasarán por esos comercios y les advertirán a los dueños que deben cumplir”, agregó

Recordó que el Código de Trabajo manda que el Comité Nacional de Salarios es el que establece los sueldos mínimos acordados dentro de los debates conformados por los sectores pilares.

Aclaró que no son las grandes empresas las que están en desacuerdo, sino un subsector de pequeños comerciantes. “Los empresarios han expresado que es justo el incremento, ya que siempre se habla de que el crecimiento económico del país debe alcanzar a los trabajadores y eso se hace con un alza salarial”, expresó el funcionario.

Piden rectificar alza

De su lado, el presidente de la Federación de Comerciantes, Iván García, solicitó mediante acto de alguacil al Ministerio de Trabajo que rectifique la decisión.

“Ya presentamos un acto de alguacil al Ministerio de Trabajo para que rectifique esta resolución, de lo contrario en 15 días estaremos sometiendo un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo para que sea derogada como esperamos que así será”, advirtió el dirigente.

Justificación

García argumentó que la disposición no contempló previamente la ley sobre la reclasificación de las empresas. Mantiene la postura de que aplicar un alza salarial sin reclasificar produciría masivos despidos y el cierre de muchas micro, pequeñas y medianas empresas.

Reclamos incorrectos

De acuerdo al presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores, Jacobo Ramos, los reclamos de los comerciantes son solo argumentos para crear opinión pública, con el objetivo de convencer a la población de que están en lo correcto, pero dijo que su postura es completamente incorrecta.

“La resolución ratificada por el ministro de Trabajo es una ley y el que no la cumpla será sometido por los inspectores de dicha institución, lo que repercutirá con consecuencias legales”, advirtió.

Expresó que el sector comercial, en vez de buscar a los trabajadores como un aliado, lo que está es provocando confrontaciones, “si es así, las tendremos y en su momento armaremos los debates que sean necesarios”.
Dijo que nadie está por encima de la ley como para no acatar la resolución.

“Con argumentos jurídicos se demostró que la ley de reclasificación no es vinculante al Comité Nacional de Salarios, ya que este se rige por una ley orgánica y no por una simple como lo es la 187-17”, dijo el dirigente sindical.

Afirmó que el reclamo de los comerciantes se va a caer y en consecuencia “tendrán que pagar retroactivos, lo que creará mayores daños económicos”.

Enfatizó que el ministro de Trabajo está obligado a someter aquellos empleadores que no cumplan con el aumento del salario mínimo aprobado.

Recuento

—1— Aprobación
El pasado 9 de julio el Comité Nacional de Salario aprobó el aumento salarial del 14%.
—2— Reclasificación
El Ministerio de Trabajo inició el pasado 17 de julio el proceso de reclasificación de las empresas conforme a la Ley 187-17.
—3— Debates
Las discusiones seguirán esta semana.

Tomado de https://eldia.com.do