TSE: amparos de varios candidatos son inadmisibles
Por ser “notoriamente improcedentes” el Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inamisible de oficio una acción de amparo incoada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fermín Domingo Guerrero Mateo contra la Junta Central Electoral (JCE), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la diputada electa Carmen Adalgisa Mustafá López.
La corte justificó su decisión en función del artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y los precedentes contenidos en las sentencias TC/0017/13 y TC/0675/17, del Tribunal Constitucional, y TSE-596-2020.
Indicó que la queja formulada por los amparistas, tendente a que se ordene la proclamación de Guerrero Mateo como diputado por la circunscripción de San Cristóbal, “constituye una cuestión de legalidad ordinaria que no puede ser atendida mediante una acción de amparo”, dada la naturaleza especial de este proceso constitucional, pues supone la intervención del juez de amparo en el análisis de pruebas y situaciones que no se ajustan al carácter sumario de este instituto procesal.
Igual declaratoria hizo respecto de otra acción de amparo incoada por el partido País Posible (PP) contra la JCE, en razón de que la tutela de los derechos fundamentales presuntamente lesionados depende enteramente del acogimiento de la excepción de inconstitucionalidad formulada por el amparista contra el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, examen que excede el ámbito de la acción de amparo y, “por ende, escapa al radio de control del juez en esta materia”.
En este caso, el TSE además rechazó la excepción de incompetencia planteada por la JCE.
Otros recursos de amparo declarados también inadmisibles fueron los incoados por Manuel Miguel Florián Terrero contra la JCE, la Junta Electoral de Barahona y el ciudadano Carlos García; y otra interpuesta José Antonio Cabral Salcedo contra la JCE.
Justifican las decisiones en lo previsto el artículo 70, numeral 3, de su Ley Orgánica, la 137-11, y de los Procedimientos Constitucionales, así como en los precedentes contenidos en las sentencias TC/0699/16, del Tribunal Constitucional y TSE-690-2020, en razón de que son acciones que se refieren a un asunto que ha sido resuelto judicialmente mediante la sentencia TSE-749-2020.
Asimismo, declaró inadmisible “por ser notoriamente improcedente” la acción de amparo con la que la excandidata a diputada Ana Virginia Alfonseca Delgado procuraba que el TSE dejara sin efecto la Resolución 68-2020 de la JCE respecto a la circunscripción 3 de la provincia Santo Domingo y ordenara la revisión de votos nulos en los municipios Santo Domingo Este, San Antonio de Guerra y Boca Chica, así como el recuento de votos válidos en los colegios electorales de San Antonio de Guerra y Boca Chica.
Los jueces indicaron que el pedimento de Alfonseca Delgado constituye una cuestión de legalidad ordinaria que no puede ser atendida mediante una acción de amparo, dada la naturaleza especial de este proceso constitucional.
Tomado de https://hoy.com.do/