TSE declara inadmisible acción amparo de diputada Ortiz
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inadmisible una acción de amparo incoada por la excandidata a diputada Cristina Ortíz Álvarez contra los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y Revolucionario Moderno (PRM), alegando violación de sus derechos fundamentales.
Los jueces justificaron su decisión invocando el artículo 70, numeral 1 de la Ley número 137-11 Orgánica del TSE, y de los procedimientos constitucionales.
Afirman en su sentencia que la vía judicial que permite de manera efectiva a la accionante obtener la protección de los derechos fundamentales que ella alega le fueron conculcados, sería la impugnación, por ante el TSE, de la de la resolución número 38-20 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), sobre admisión de candidaturas a Diputados del PRSC.
En su sentencia de inadmisibilidad el Pleno de los jueces agrega que actuó siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento Contencioso Electoral, y conforme con lo decidido mediante las sentencias 107-2019, 467-2020, 495-2020, 497-2020 y TSE-514 2020.
El TSE además declaró inadmisible de oficio una acción de amparo preventivo interpuesta por Cindy Rocchi Rosario de Martínez contra el Partido Verde Dominicano (PASOVE), que retiró su candidatura presidencial para la elecciones del 5 de julio, así como la de los demás aspirantes a cargos congresuales entre los que figuraba la accionante.
Se recuerda que el PASOVE, que preside Antolín Polanco, llevaría como candidato presidencial a Ranfis Dominguez Trujillo, quien fue objetado por la JCE.
Tomado de https://hoy.com.do