Voto “arrastre” está establecido en forma clara en dos leyes

El denominado “arrastre” que el PRM quiere que la JCE lo elimine mediante un reglamento está establecido claramente en dos leyes La Electoral en el numeral cuatro del artículo 104 y el párrafo único del artículo dos de la Ley 157/13 del Voto Preferencial.

El artículo dos de la Ley 157/13 sobre el Voto Preferencial establece que los votos marcados en la casilla de los candidatos a diputados se sumarán a cada organización y por ende al candidato a senador de esa organización. El párrafo único del artículo dos sobre la forma de elección señala: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado o diputada de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de este o esta y por ende al candidato o candidata a senador o senadora de dicho partido”.

El numeral cuatro del artículo 104 de la Ley 15-19 señala: “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes los votos obtenidos en todo el municipio y respecto a los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenido en todo el distrito municipal correspondiente”.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) que mediante reglamento elimine el arrastre de votos de diputados a senadores.

El PRM llegó a esa conclusión mediante una interpretación del numeral cinco del artículo 92 de la Ley Electoral 15-19. Ese acápite versa sobre los niveles de elección y se señala que son aquellos niveles que contienen candidatos indivisibles o no fraccionables en sí mismos”. El nivel senatorial está creado en el numeral siete de ese mismo artículo.

La Ley Electoral fue aprobada hace más o menos un mes.
El presidente del PRM y senador, José Ignacio Paliza, criticó que la norma se haya aprobada manteniendo el denominado arrastre.

El senador Dionis Sánchez explicó que no es posible que mediante reglamento la JCE pueda eliminar el arrastre del voto y que necesariamente se necesita una reforma a la Ley en el Congreso para esos fines. Sin embargo, consideró que la Ley es contradictoria porque en el artículo 92 numeral cuatro establece los niveles de elección y los divide claramente.

El Tribunal Constitucional tiene pendiente emitir un fallo sobre un recurso de inconstitucionalidad contra el denominado voto de “arrastre” que depositó la Fuerza Nacional Progresista.

La Junta convocó una audiencia para decidir

La JCE convocó a los partidos a una audiencia pública con los partidos, a los fines de que presenten sus opiniones respecto a la solicitud de individualizar las boletas electorales para los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputados y municipal. La audiencia pública fue convocada a través de la Secretaría General de la JCE para el jueves 4 de abril de este año a las 10:00 a.m. en el auditorio de la Junta Central Electoral.

Tomado de https://elcaribe.com.do